WHATSAPP E EMAIL COMO PRUEBA

LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS COMO PRUEBA

Resulta incuestionable que hemos cambiado la forma de comunicarnos en los últimos diez años. Cada vez más hacemos cosas -importantes-, a través de nuestros móviles. Enviamos emails y WhatsApps, publicamos en redes sociales con cierta asiduidad, dejando constancia de muchas cosas. Pero ahora la pregunta importante ¿podemos o pueden utilizar esas comunicaciones como prueba? A su vez, siendo relativamente sencillo alterar o crear de forma artificiosa contenidos, surgen dudas sobre la fiabilidad y validez de estos medios de prueba.

¿QUÉ PUEDE SER UNA «PRUEBA»?

Por un lado, partir de lo que nos dice la ley sobre los medios de prueba. Así, el art. 299.2 de la LEC establece que podrán hacerse valer como medio de prueba en Juicio “(…) los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas (..) relevantes para el proceso”.

Por otro lado, no todo son pruebas físicas en soporte papel. Cada vez más se apuesta por la cultura del papel 0, lo cual tiende hacia su eliminación o sustitución. De ahí, la importancia de la definición de “documento electrónico”. El art. 5.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que lo define como “(…) la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”.

De hecho, el Tribunal Supremo recientemente (STS 706/2020 de 23.07.20), se pronunció acerca de la validez de unos emails como prueba haciendo la siguiente reflexión. “Los conceptos jurídicos deben evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos. Es lo que pasa con los emails. Si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo apunta la resolución”. 

¿CUÁNDO UN DOCUMENTO ELECTRÓNICO PODRÁ SER TENIDO EN CUENTA COMO PRUEBA?

Una vez establecido que un documento electrónico puede ser una prueba, pasar a establecer cuándo podrá ser tenido en cuenta. Todo dependerá de si :

  • Su autenticidad se impugna o no por la parte a quien le perjudique;
  • No ha sido reconocido expresamente por la otra parte;
  • Si no ha sido cotejado con otro terminal.

Si se impugna, será necesaria una pericial, que se aportará en el momento procesalmente oportuno, y la carga de la prueba le corresponderá a aquel que pretenda hacerla valer (STS 300/2015, de 19 de febrero).

Por otra parte, quien lo impugne debe hacer un esfuerzo por contradecir aquél, no basta la mera protesta para alterar la valoración probatoria.  A mayor abundamiento, la impugnación no lleva directamente a rechazar la prueba o que esta no se valore. El tribunal podrá valorarla de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Para asegurar la validez de una prueba electrónica, lo ideal sería garantizar que entre la recepción y el traslado no ha existido ningún tipo de injerencia. Es decir, que ha existido un protocolo y cadena de custodia adecuado. Pero también se hace necesario valorar, además de si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, y si goza de literosuficiencia (que hace prueba por sí mismo).

Recomendaciones si se quiere aportar un whatsapp o un email como prueba.

Cuando vayais a adjuntar un email como prueba, por seguridad, es preferible hacerlo con la cabecera donde consta información del remitente, del destinatario y los servidores.

Si vais a adjuntar un WhatsApp como prueba, aportad previamente el móvil al letrado de la Administración de Justicia o a un notario para que levante acta de su contenido, los números de teléfono involucrados y la hora y la fecha de la conversación. Si no, en los casos más complejos, realizad una pericial informática, solicitad una testifical que ratifique el contenido de los mensajes o solicitad la prueba del reconocimiento judicial.

 

CONTACTA PÉREZ · TOMEO ABOGADOS

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