Límites al sistema de «casa nido» en casos de divorcio

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la controvertida figura de la «casa nido» en los procesos de divorcio. La Sala ha confirmado su criterio anterior, estableciendo que este sistema de alternancia de los progenitores en la vivienda familiar solo es viable cuando existe un alto grado de acuerdo y colaboración entre ambos.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

En el caso concreto analizado, el Alto Tribunal ha anulado el acuerdo de «casa nido» que había sido establecido por un juzgado de primera instancia. La razón principal es que ninguno de los progenitores había solicitado expresamente este sistema y, además, no existía un acuerdo claro sobre su implementación.

La Sala ha destacado que, para establecer una «casa nido», es fundamental que los progenitores demuestren un alto nivel de entendimiento y capacidad para planificar la organización de la vida familiar. En caso contrario, este sistema puede convertirse en una fuente de conflictos y generar un impacto negativo en el bienestar de los hijos menores.

Casa nido
Casa nido
Factores clave para decidir sobre la «casa nido»

El Tribunal Supremo ha señalado que, al valorar si es adecuado establecer una «casa nido», los jueces deben tener en cuenta los siguientes factores:

  • Interés superior del menor: Siempre se debe priorizar lo que más beneficie al niño o niña, buscando que pueda mantener una relación estable y cercana con ambos progenitores.
  • Propiedad de la vivienda: Si la vivienda es propiedad de uno de los cónyuges, este factor puede influir en la decisión final.
  • Capacidad económica de los progenitores: Se debe evaluar la capacidad de cada progenitor para proporcionar una vivienda adecuada al menor durante el tiempo que le corresponda la custodia.
¿Qué implica esta sentencia para las familias en proceso de divorcio?

Esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma la importancia de buscar acuerdos consensuados entre los progenitores en materia de custodia y régimen de visitas. En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar un acuerdo, los jueces deberán tomar decisiones basadas en el interés superior del menor y en los criterios establecidos por la jurisprudencia.

Conclusiones

La figura de la «casa nido» puede ser una opción viable en algunos casos, pero su implementación requiere un alto grado de colaboración y planificación por parte de los progenitores. El Tribunal Supremo ha dejado claro que este sistema no debe imponerse en contra de la voluntad de alguno de los progenitores, ya que podría generar más conflictos que soluciones.

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