Un traslado a otra población puede ser motivo para iniciar una modificación de medidas. Las medidas de un divorcio o una separación no son inamovibles por lo que pueden modificarse. Hablamos de las medidas relativas al cuidado de los hijos, visitas, uso de la vivienda, pensión alimenticia, etc. Estas medidas pueden modificarse con independencia del tipo de procedimiento que se siguió, es decir, mutuo acuerdo o contencioso. Sin embargo, para que quepa la modificación tiene que tratarse de una alteración sustancial.
Pero establecer qué es una «alteración sustancial» es el clave en todos los casos que llegan a los tribunales, pues la ley es ambigua en este punto.
Según constante doctrina y jurisprudencia, en esclarecimiento de estos preceptos, para poder acceder a la modificación de las medidas establecidas deben concurrir estos requisitos:
Que el cambio
- Hubiera sido clave para la fijación de las (anteriores) medidas. El cambio afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas.
- La circunstancia sea permanente.
- Que sean hechos posteriores a los ya enjuiciados, que no existieran, en definitiva, no valorados.
Por otro lado, el CAMBIO
- No debe haber sido creado por quien lo alegue.
- Debe ser imprevisto o imprevisible y, así, ajeno a la voluntad de quien interesa la modificación
- Lo tiene que acreditar quien lo alegue.
La pensión de alimentos es una de las principales medidas objeto de modificación, sea para aumentarla, sea para reducirla.
Al respecto, la Sentencia de la AP de Salamanca de 3 de junio de 2019 es interesante porque muestra la importancia de la prueba.
Los antecedentes del caso del traslado son los siguientes.
Una madre quiso aumentar la pensión de alimentos de la menor por un traslado forzoso de domicilio. Así, presentó una demanda de modificación de medidas. El juzgado desestimó de demanda en primera instancia, por lo que recurrió en apelación.
La Fiscalía se mostró de acuerdo con la madre, pues entendía que la modificación era real y ajena a ella.
Sin embargo, el Magistrado concluyó que no se había probado la alteración económica.
Había razones para el traslado, pero no así para aumentar la pensión de alimentos. No se probó la relación entre traslado e incremento de los gastos, ni del cambio en la capacidad económica de la familia.
El objeto en esta modificación de medidas era la pensión de alimentos, no el traslado. Sin [prueba de] la alteración económica (de la madre y del traslado) no había motivo para modificar las medidas
En el caso en cuestión la inicial pensión de alimentos se fijó de mutuo acuerdo. Asimismo, se contempló que la madre podía trasladarse sin alterar el resto de las cláusulas, régimen de visitas incluido. Por tanto, con ese convenio, el traslado no suponía per se una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
Fuente: Diario La Ley