GASTO EXTRAORDINARIO

¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

¿QUÉ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

A grandes rasgos, un gasto extraordinario viene definido por tres características:

  • NECESARIO (para el menor).
  • NO PERIÓDICO, no es frecuente.
  • NO PREVISIBLE, no se puede saber de su existencia con antelación.

Además, se debe tener en cuenta que el gasto debe ser adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.

 

¿HAY TIPOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS?

Sí, existen:

  • Gastos extraordinarios PUROS. Es decir, no cabe duda que el gasto, además de infrecuente y fortuito es, per se, NECESARIO.
    • EJEMPLOS:

DE CARÁCTER MÉDICO los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

DE CARÁCTER EDUCATIVO las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

  • Gastos extraordinarios NECESARIOS-VOLUNTARIOS (pero sujetos a autorización).
    • EJEMPLOS:

Actividades extraescolares (excepto las que ya se estuvieran realizando) -actividades deportivas, música, baile, informática, idiomas, etc-, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

  • Gastos extraordinarios SUNTUARIOS (“caprichos”).

NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS (estarán INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS (CUSTODIA EXCLUSIVA)/ LOS ASUMIRÁN DIRECTAMENTE LOS PROGENITORES (CUSTODIA COMPARTIDA))

Los de alimentación, vestido, ocio, educación (incluidos los universitarios en centros públicos), recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros.

GASTO EXTRAORDINARIO¿CÓMO ACTUAR ANTE UN GASTO EXTRAORDINARIO? ANTES de que exista.

Lo más conveniente es determinar claramente en el convenio cómo actuar ante un gasto extraordinario. Así, lo común será disponer que, con anterioridad a contraerlo, el progenitor interesado comunique al otro progenitor su intención. Se adjuntará a la comunicación la documentación, presupuesto y demás información. Se le advertirá de que, en caso de que no se pronuncie en un plazo establecido (10 días), ese silencio será entendido en sentido afirmativo. Para que quede constancia del envío y la recepción la comunicación se hará de forma fehaciente. Lo que da menos problemas a efectos de prueba es por carta, aunque también puede hacerse por medios electrónicos.

Si hay oposición y desacuerdo, en ese caso la conveniencia o no del mismo recaerá en un juez (art. 156 CC). Lo anterior será a los efectos de repartirse el gasto por mitad. Si el progenitor está dispuesto a asumirlo íntegramente, esa conformidad no será necesaria.

El procedimiento que se seguirá para el caso anterior será el de controversia de la patria potestad. Si se concluye que es necesario, se satisfará al 50%.  

¿CÓMO ACTUAR ANTE UN GASTO EXTRAORDINARIO? DESPUÉS de que se produzca.

Revisar qué dice la sentencia.

Revisar ante qué tipo de gasto extraordinario nos encontramos (PURO, VOLUNTARIO O SUNTUARIO).

Para reclamar el reembolso es imprescindible probar la necesidad, la comunicación y el desembolso.

La necesidad se acredita mediante un informe del profesional (profesores, médicos, psicólogos, etc.). El envío y recepción de la comunicación, mediante el acuse y el pago, mediante la factura.

RECLAMACIÓN JUDICIAL.

Si la sentencia ya contemplaba el gasto, si había sido consentido (expresa o tácitamente), no será necesario abrir un incidente de declaración de gasto extraordinario (art. 776.4 LEC) y se procederá directamente a ejecutar la sentencia. Para estos casos, se aplicará el interés de demora por el retraso en el abono (art. 576 LEC).

Si la sentencia NO contemplaba el gasto, el trámite se divide en dos fases:

1.1 Incidente de Declaración de gasto extraordinario (art. 776.4 LEC). El procedimiento versará sobre la necesidad, o no, del mismo.

1.2 (Acordada la necesidad del mismo) Ejecución.

¿TIENES DUDAS?¿NECESITAS RECLAMAR EL PAGO DE UN GASTO EXTRAORDINARIO? CONTÁCTANOS.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies