En esta entrada sobre el aumento de la pensión de alimentos, comentamos un caso resuelto recientemente por la AP de Pontevedra.
Brevemente, los hechos son los siguientes. Matrimonio con dos hijos mayores de edad. Inicialmente se fija una pensión de 300€ por hijo. La madre, en desacuerdo, recurre en apelación pidiendo incrementarla a 500€.
Tras valorar los hechos, la Sala revoca la sentencia, accede a la petición de la madre y aumenta las pensiones.
¿Cuáles fueron las razones para el aumento de la pensión de alimentos?
En primer lugar, varias cuestiones importantes.
- Son alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Asimismo, por alimentos, también se tiene la educación e instrucción «mientras el alimentista sea menor y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
- La madre está legitimada (puede “reclamar”) porque los hijos son dependientes económicamente y es ella la que se ocupaba. Si los hijos fueran independientes las acciones las deberían interponer ellos.
- La pensión de alimentos de un mayor de edad dependiente económicamente, se encuentra motivada por el deber de alimentos entre parientes y el principio de solidaridad familiar. En los menores de edad esta obligación es inherente a los deberes de la patria potestad.
- La cuantía tiene que ir en consonancia con los gastos de los hijos y los ingresos de los progenitores, que tienen que acreditarse, tanto unos como otros (ingresos y gastos).
- Los abonos que se hayan realizado previamente para cubrir esos gastos son una prueba a la hora de valorar la cuantía y necesidad.
- El incremento de la pensión será efectivo una vez se notifique la sentencia de apelación, no antes. Es decir, no tiene efectos retroactivos.
En el caso concreto, para el aumento de la pensión de alimento tenemos:
- Dos hijos de 21 y 23 años. Ambos estudiantes fuera de su ciudad. Con gastos de alojamiento, comida, vestido, farmacia, ocio, desplazamiento, etc.
- Estos gastos se acreditaron documentalmente.
- Los ingresos de ambos progenitores también estaban documentados.
- El demando (el padre), no se opuso porque estaba en rebeldía.
- El padre había estado transfiriendo desde el fin del matrimonio importes por valor de 1000€ para atender los anteriores conceptos.
- Por todo lo anterior, se revoca la sentencia inicial y se eleva la cuantía que inicialmente había sido fijada.