CONDENADO POR DEJAR CONDUCIR A SU HIJO

Un juzgado asturiano multó al padre de un menor por dejar conducir a su hijo de ocho años un vehículo en solitario mientras lo grababa desde fuera. El padre recurrió la sentencia y ahora, la condena, ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA RATIFICAR LA CONDENA

La sentencia destaca que la responsabilidad penal del padre es absoluta. Descuidó la vigilancia del menor para que éste no utilizara el vehículo y, además, lo ayudó. Llevó a cabo una conducta activa de forma mediata por lo que la inimputabilidad del menor no puede ser usada como excusa para quedar exento de responsabilidad penal. 

El padre contribuyó con su actuación a la conducción típica (delictiva) del menor, cooperando en la comisión del hecho delictivo. Su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. 

Además, con su conducta, asumía directamente las posibles responsabilidades civiles que se hubieran derivado ante la posible causación de daños a terceros. No se trató de una conducta aislada individual del menor, sino que tuvo una participación activa y decisiva para que la conducción por el menor fuera posible. 

Su obligación como padre le obligaba a no ejecutar lo que hizo y evitar que su hijo lo llevara a cabo. Pero su conducta fue todo lo contrario.

No estamos ante un descuido o una omisión del deber de vigilancia. No. En el caso en cuestión, el padre, llevó a su hijo al lugar donde se puso al volante y luego lo grabó. Lo anterior demuestra una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal. 

Fue relevante y decisiva la conducta del padre y titular del vehículo que facilitó el coche a su hijo menor y sin permiso. Sin esa entrega, el menor no hubiera podido disponer en ningún caso del mismo, concluyéndose que, sin su cooperación, el delito no se habría cometido.

 

CONTACTE PÉREZ · TOMEO ABOGADOS

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