En la sentencia que comentamos, la sala desestima la petición de una madre de retirar la custodia del niño al padre, con el argumento de que este acudía al bar con él.
Se interpone modificación de medidas y la madre solicita la custodia para ella. Entre los motivos para su pretensión, pone especial énfasis en que el menor acompaña a su padre al bar.
¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?
El padre reconoce que el hijo, de unos 13 años, lo acompaña el fin de semana al bar. Es un punto de reunión donde se juntan otros padres con sus hijos. Los niños juegan mientras ellos pasan el rato y se toman unas cañas.
No se ha acreditado que el padre tenga un problema con el alcohol. Cuando hay abuso, las consecuencias más visibles se producen en el trabajo. Se producen ausencias injustificadas, se desatienden tareas, etc. En este caso el padre lleva muchos años en la misma empresa y no hay incidencias negativas.
Si bien beber en exceso delante de menores no es positivo para su desarrollo, en este caso no lo hay. Asimismo, que el padre se juntara con sus amigos y tomara unas cervezas, no mermó sus capacidades parentales. Afirma la sentencia que reunirse en un bar con amigos “es una forma de relación personal arraigada en la idiosincrasia de nuestro país que, por sí misma, no es negativa”.
Lo perjudicial no es el consumo eventual, lo cual no se niega. Lo negativo son las consecuencias que podría producir el padre en su hijo, hecho del que no hay prueba.
Por lo que respecta al menor, este fue explorado por el juez y no expresó ningún incidente. Tampoco hubo pruebas de que su rendimiento escolar hubiera empeorado o que padeciera algún trastorno adaptativo. En definitiva, no quedó acreditado que la guarda y custodia compartida fuera negativa.