¿A qué nos referimos cuando hablamos de dinero privativo? ¿Por qué puede ser un tema discutido en un divorcio?
A grandes rasgos diremos que en España son dos los regímenes matrimoniales más comunes. Por un lado, tenemos el de separación de bienes y, por otro, el de gananciales. Pues bien, cuando estamos casados en gananciales, la confusión de patrimonios es más factible. Lo es porque, una vez casados, se presume que todo es común (ingresos y deudas), y no siempre es así. Puede ocurrir que el dinero que uno de los cónyuges haya utilizado para comprar o pagar un bien o gasto común sea únicamente suyo (privativo). Aclarar, asimismo que, tras el matrimonio, el sueldo que ganemos pertenece a la comunidad.
Entonces ¿qué bienes son privativos? Los tenemos desglosados en el art. 1346 del CC.
- Los que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito (herencia/donación).
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto.
- Los inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos (indemnización).
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, (salvo explotación de carácter común).
Por lo tanto, lo más recomendable es que, en previsión de lo que pudiera pasar en un futuro, esas transacciones se documenten. Así, en el caso que se produzca el divorcio, la labor de reembolso será más sencilla.
Si no dejé constancia del origen de ese pago, hecho con dinero privativo y me voy a divorciar ¿qué hago?
Debes saber que, si ese desembolso se produjo con dinero privativo, tienes derecho a reembolsártelo cuando se liquide la sociedad de gananciales; tienes un derecho de crédito.
¿Por qué es tan importante probar el origen privativo? Porque en el código civil, cuando se está casado, presume que todos los bienes son gananciales. Además, será el que alegue que ese dinero era suyo el que deba probar su origen privativo.
Señalar que para el Tribunal Supremo no debe presumirse la ganancialidad por no haberse reservado el cónyuge pagador su derecho a repetir. Asimismo, tampoco puede presumirse que sea una liberalidad (acto de generosidad). Lo que se presume es el derecho de reembolso
La única excepción al anterior supuesto es que, aun cuando ese dinero fuera privativo, se hubiera destinado en beneficio propio (de quién lo aportó), y no en el de la sociedad de gananciales.
EJEMPLO:
Divorcio, liquidación de la sociedad de gananciales:
Uno de los cónyuges constante matrimonio percibe una indemnización y una herencia. Esos importes los ingresa en la cuenta común donde están domiciliados la totalidad de gastos familiares y obligaciones gananciales.
En el momento del divorcio esas cantidades irán en el pasivo a favor de dicho cónyuge con derecho a que se le reembolsen.
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