El RD 16/2020 ha traído consigo un nuevo procedimiento especial y sumario para el derecho de familia. En esta entrada hacemos un análisis crítico del mismo.
La primera norma que afectó al derecho de familia, con motivo de la COVID19, fue la que decretó el Estado de Alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo). Más en concreto fue el ya comentado art. 7 que regulaba las excepciones a la libertad de deambulación. Bajo este interpretable artículo se suspendieron los regímenes de visitas y custodias compartidas. Hubo tantas lecturas como intérpretes.
A esta primera ley, le han ido sucediendo otras posteriores y de diverso calado. Una de las últimas ha sido la referente a la introducción de novedades procesales, principalmente para agilizar y desatascar, en todas las jurisdicciones. Con este propósito se ha llegado, incluso, a crear nuevos procedimientos. Ciertamente, esta situación anómala ha causado nuevas realidades a las que el ordenamiento jurídico ha querido dar respuesta.
Los antecedentes del RD 16/2020 se sitúan en las propuestas y sugerencias formuladas por la totalidad de los operadores jurídicos al inicial informe redactado por el CGPJ.
Dentro del Real Decreto, en el ámbito del derecho de familia el resultado son los arts. 3 a 5 del RD 16/2020. Así, se ha creado un PROCEDIMIENTO “EX NOVO (NUEVO) ESPECIAL Y SUMARIO”.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE ACUDIR A ESTE PROCEDIMIENTO?
- a.- Compensaciones de regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutados.
- b.- Revisiones de medidas económicas definitivas del divorcio.
- c.- Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos.
*El motivo principal, en los anteriores supuestos, tiene que ser el coronavirus y/o la crisis sanitaria.
PRECISIONES AL USO.
- La compensación de días no disfrutados no opera de forma automática. Se analiza caso por caso.
- No podemos instar un nuevo procedimiento de modificación de medidas si ya teníamos un procedimiento de modificación en curso.
- Los motivos por los que se interese la modificación tienen que ser objetivos, sustanciales, involuntarios y permanentes.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO EXISTIRÁ?
Aquí surge el primer interrogante, ya que hay dos artículos que hablan del plazo.
El art.3 dice “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización”
El art.7 dice “Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020”
Entonces ¿cómo se interpreta?
Entendemos que la voluntad del legislador es que las demandas motivadas por la COVID19 se presenten antes de finalizar el plazo de 3 meses tras la terminación del estado de alarma. Bajo esa suposición, esos asuntos, a final de año ya habrán sido resueltos.
¿ANTE QUÉ JUZGADO DEBEMOS PRESENTAR LA DEMANDA?
Si ya existía procedimiento de divorcio o separación, lo haremos ante ese mismo juzgado.
Cuando presentemos la demanda para instar nuevas solicitudes, lo haremos siguiendo las reglas del art. 50 de la LEC.
Operarán distintos criterios de competencia cuando se trate de casos de violencia contra la mujer.
¿CÓMO ES EL NUEVO PROCEDIMIENTO?
- La demanda es escrita y debe acompañarse un principio de prueba.
- Admitida a trámite se convoca vista dentro de los 10 días siguientes.
- Al inicio de la vista se pueden corregir errores o subsanar omisiones. No se pueden introducir nuevas acciones.
- La contestación es oral.
- El demandado puede formular reconvención.
- Las partes deben acudir al juicio con las pruebas de que intenten valerse. La prueba se practica en el momento. Si no es posible, dentro de los 15 días siguientes.
- Puede interesarse prueba anticipada.
- La posibilidad de realizar conclusiones al final de la vista es potestativa a criterio del juez/a.
- El procedimiento finaliza mediante sentencia o auto. Será con auto si no se entra sobre el fondo al existir defectos procesales.
- Si todas las partes están presentes o debidamente representadas, la sentencia podrá ser oral. El Letrado de la Admnistración de Justicia recogerá por escrito el fallo del que hará entrega junto con la grabación.
- Si las partes están de acuerdo la resolución será firme. Si no, será recurrible en apelación, pero según lo aplicable para el juicio verbal.
INCOHERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO.
- No existen criterios para fijar la urgencia del procedimiento.
- Podría primarse la tramitación de un asunto motivado por la COVID19 y sancionarse a un asunto anterior, más grave, pero no provocado por el virus.
- A día de hoy se desconoce la duración de las consecuencias económicas motivadas por los ERTES.
- El nuevo procedimiento no es respetuoso con los principios de igualdad de armas, contradicción y defensa.
- No se establecen consecuencias ante la falta de aportación de principios de prueba junto con la demanda.
- El plazo para la celebración de la vista es demasiado optimista. Pueden aparecer trabas procesales o incluso obstaculizaciones de las partes que lo demoren.
- Si se formula reconvención, debería admitirse la solicitud de suspensión para preparar la defensa. Ampliaría el plazo.
- Se hace difícil distanciar al menor del conflicto cuando la tramitación del procedimiento es tan concentrada.
- La autoridad judicial no puede anticiparse al conocer solo una versión. No puede intentar el acercamiento amistoso. Tampoco puede fijar los hechos controvertidos sobre los que practicar prueba.
- Se establece un régimen de apelación distinto al de los procesos de familia cuando lo es. Sucede lo anterior porque los artículos de la ley remiten, de forma supletoria, al sistema seguido para el procedimiento verbal.
Si bien debe valorarse positivamente la buena voluntad del legislador, nos encontramos con una normativa, quizás, un tanto imprecisa. Se ha querido introducir soluciones, pero se ha pensado poco en su realidad práctica. Luego hay lagunas, fruto de las prisas, las cuales nunca son buenas consejeras. Medidas que se echan de menos son las que atañen al aumento de personal o especialización. Por mucho que establezcan turnos de mañana y tarde, si se cuenta con los mismos efectivos el rendimiento va a ser bastante parecido.