El domicilio familiar es, junto con la custodia por los hijos, uno de los asuntos que más intranquilidad produce a las parejas cuando se divorcian. Es una cuestión compleja con muchas aristas.
Cuando no hay hijos menores y la vivienda es de uno o de ambos y el uso se atribuye al otro miembro de la pareja, los problemas se intensifican, básicamente por el reparto y el pago de la hipoteca. Cuando hay hijos menores no hay discusión, el interés de estos es el que determina la atribución del uso del domicilio.
En el caso de que el domicilio familiar sea de ambos (en proindiviso o pertenezca a la comunidad ganancial) y no haya hijos, lo común es que se alterne su uso hasta la extinción del proindiviso o liquidación de la sociedad de gananciales. En el supuesto de que el domicilio sea de propiedad exclusiva, el titular se quedará en su poder, excepto que el no titular se encuentre en una situación de desequilibrio económico. Si fuera así, se le atribuirá el uso temporalmente.
Otra de las cuestiones recurrentes en torno al domicilio tras el divorcio, es su impacto en el testamento. ¿Hay que modificar el testamento otorgado en favor del ex? A pesar de que el código civil es claro acerca de los efectos hereditarios que produce el divorcio, para evitar complicaciones a los herederos, es preferible modificarlo tras la ruptura. La doctrina no es pacífica y está abierta a interpretaciones.
Otra complicación con la que nos encontramos los abogados respecto al domicilio familiar es cuando uno de los copropietarios se niega a venderlo. Cuando el domicilio es de los dos, no se puede vender sin autorización de la otra parte, pero sí se puede ejercitar judicialmente una acción de división de la cosa común. Así, el juez, ante el desacuerdo de la venta o la adjudicación a uno de los copropietarios, ordenará su subasta. Otra opción para el que quiere vender, es transmitir su parte indivisa sin perjuicio del derecho de adquisición preferente del otro condueño.
¿Se puede alquilar el domicilio una vez me he divorciado? El domicilio puede alquilarse por cualquiera de los copropietarios, sean cónyuges o estén ya divorciados. Ahora bien, si el arrendamiento tiene una duración mayor de seis años será necesario el consentimiento de ambos (art. 1548 CC). Si no hay acuerdo, decidirá un juez. Asimismo, aunque cualquiera de los dos pueda alquilar el domicilio, el que no esté de acuerdo puede acudir al juez para que decida sobre la validez de ese arrendamiento.
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Fuente: ElPais. Negocios.