La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia fue aprobada el pasado 15 de abril de 2021. Su aprobación definitiva, tras pasar por el Senado, probablemente será el próximo mes de junio. La Ley entiende la violencia en todas sus facetas y medios (electrónicos también), así como sus consecuencias, no solo físicas, sino también las psicológicas.
Estos son diez de los cambios más significativos:
Más tiempo para denunciar y eliminación del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
Ampliación de la prescripción de los delitos graves, entre ellos, los abusos sexuales. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 35 años (y no 18 como ocurre actualmente). Dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán denunciar hasta los 50 años (35+15) en el caso del delito sexual con más pena.
Asimismo, se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal «cuando las víctimas del delito sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección».Solo declararán una vez
Aplicable para menores de 14 años o con discapacidad. ¿Cómo? A través de la “prueba preconstituida”. Es decir, se graba su testimonio una vez -fase de instrucción-, y se usa en todo el proceso. Podrá haber otra declaración si en el acto del juicio se requiere «motivadamente».
Se reforzará su testimonio
Se blinda el derecho a ser escuchados sin límite de edad en todos los procedimientos relacionados con la acreditación de la violencia y reparación de las víctimas. Solo podrá restringirse previa motivación y cuando ello sea contrario a su interés. Si tuvieran suficiente madurez, «deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten» en casos de separaciones (contencioso o de mutuo acuerdo). Es aconsejable que declaren en espacios adaptados, por profesionales y con metodologías especializadas.
Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género
La ley prevé, aunque no elimina, el impedir las visitas entre menores y padres investigados por violencia de genero. Para ello debe haber una orden de protección en vigor y existir «indicios fundados» de «presenciado, sufrido o convivido» con la violencia de género. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo. Para ello tendrá que emitir una resolución motivada y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial.
En los casos de asesinatos, se le retirará de forma obligatoria la patria potestad al progenitor. Si la víctima fuera uno de sus hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto. Se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género la violencia vicaria. Esta es la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia de género. Se les garantiza que sean atendidos psicológicamente, aunque sus madres no hayan interpuesto denuncia, pero estén siendo asistidas.
Erradicación del SAP (Síndrome de Alienación Parental)
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), igual que otros planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, estará vetado.- Colegios, centros de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia
Estos lugares, independientemente de su titularidad, deberán contar con protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso o la violencia. Se contará con la participación de los menores. Los centros educativos contarán con la figura del «coordinador de bienestar» y enlos deportivos y de ocio con un «delegado de protección». Acceso a la justicia, creación de juzgados especializados y formación.
En los centros de protección de menores de edad también será obligatoria la puesta en marcha de protocolos específicos para prevenir y detectar cualquier manifestación de violencia. Especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o trata. Se tratará de mecanismos sencillos y confidenciales.
La Ley dispone el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que el Gobierno active la creación de juzgados especializados. En el mismo sentido, deberá asegurarse la formación de jueces, fiscales o cualquier otro posible interlocutor que vaya a tratar con los menores.
Obligación de la ciudadanía de comunicar casos de violencia
La norma establece la «obligación» de comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá específicamente a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y cuidado (sanitarios o profesores, por ejemplo).
Este deber se extiende a «los contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente».
Refuerza su buen trato por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Contarán con unidades especializadas y protocolos de actuación específicos.
Sensibilización, concienciación sobre la violencia y promoción de la «parentalidad positiva».
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización y concienciación sobre la violencia hacia los menores. Se promoverá, entre otras, la erradicación del castigo con violencia física o psicológica, o la parentalidad positiva. La parentalidad positiva es una crianza basada en el interés del menor y en la generación de entornos afectivos que favorezcan su pleno desarrollo.