SANCIÓN POR INASISTENCIA A MEDIACIÓN

En nuestro anterior post hablamos del conflicto y cómo tratarlo. Así, entre las alternativas para su gestión por terceros, encontramos la mediación.

La mediación puede producirse antes del inicio del proceso judicial o durante, es decir, una vez haya empezado. Asimismo, el juez tiene la potestad para derivar a las partes a mediación.

Dentro de su composición, previo a su inicio, se encuentra la que se denomina «SESIÓN INFORMATIVA». Una de las cuestiones más controvertidas es si esa sesión es obligatoria y, por lo tanto, cabría multa por no asistir.

Os explicamos a continuación en qué consiste la mediación intrajudicial y la reciente sentencia de la AP de Barcelona de 19 de septiembre de 2019. En esta sentencia se valoró imponer una multa a las partes por no asistir. 

 

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.

Según el protocolo de 2008 del CGPJ, por mediación intrajudicial entendemos:

aquella que se introduce en un proceso judicial ya abierto, bien en la fase declarativa o bien tras la presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de la sentencia o convenio regulador” … “la mediación judicial no es tanto una alternativa al proceso como una nueva forma de actuación en los tribunales de Justicia…”.

Es decir, es la que se inicia a propuesta judicial o cuando esta transcurre dentro del proceso judicial.

Durante los últimos años se han publicado diferentes reformas legislativas con el objeto de instaurar nuevos métodos de resolución de conflictos. Con ese propósito se introdujo la posibilidad de que el juez pudiera derivar a las partes a mediación (art. 443 LEC). Lo que se pretende con esta posibilidad es no judicializar el conflicto.

MEDIACIÓNCuando un juez o jueza requiere a las partes a una sesión de mediación ello no significa que les obligue a someterse a ella. A lo que les insta es a que acudan a la primera sesión informativa. En esa primera sesión INFORMATIVA, la persona mediadora expondrá en qué consiste la mediación. Tras la valoración personal de las partes, decidirán si seguir o no. Si siguen, se presentará un escrito pidiendo la suspensión del procedimiento.

Iniciada, pueden ocurrir tres cosas: (1) Que se llegue a un acuerdo; (2) Que se llegue a un acuerdo parcial; (3) Que no se llegue a ningún acuerdo.

Si hay acuerdo se presentará ante el juez escrito solicitando el cambio a un proceso de mutuo acuerdo, adjuntando el convenio que, tras una previa revisión por el juez, será homologado. Si no hubiera acuerdo, se seguirá el proceso normalmente y si hubiera acuerdo parcial, se seguiría respecto de aquellos que no existió consenso.

 

MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL: LA CONTROVERSIA 

La principal controversia que surge es si esa primera sesión debe ser obligatoria, es decir, que de no asistir (incumpliendo el mandato del juez), quepa una multa.

Cabría preguntarse, si fuera obligatoria, ¿no se estaría atentando contra el principio de voluntariedad, el derecho a la tutela judicial efectiva o de libre acceso a la jurisdicción?

Personalmente creo no. Los jueces y tribunales deben contar con mecanismos suficientes para que lo que expone la ley no quede simplemente en una declaración de intenciones. La sesión informativa no forma parte del proceso. La mediación empieza con la sesión constitutiva. No se puede decir que contraviene el principio de voluntariedad, ya que sin información no hay opción a elegir. Además, una vez iniciada, cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento.

Por otro lado, considerarlo un ataque contra el libre acceso a la jurisdicción lo considero desacertado. Derivarte a una primera sesión informativa no limita el acceso a los tribunales porque cuando te derivan, ya te encuentras dentro del proceso. Es más, en el caso de no estar de acuerdo, siempre se puede volver a la vía judicial ordinaria.

MEDIACIÓN Y MULTA: LA SAP DE BARCELONA DE 19 DE SEPTIEMBRE.

¿Por qué entendía la jueza que era importante que las partes acudieran?

  • Por cuanto generaba un espacio confidencial y seguro en el que gestionar adecuadamente y sin confrontación los intereses y necesidades de las partes.
  • Que esos intereses pasaban por satisfacer la necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales de su hija. A juicio de la Sala, es lo que debe hacer cualquier progenitor responsable.

Con su indiferencia lo único que demostraban a su hija es que la estaban utilizando como un objeto de intercambio, así como incapacidad para asumir sus responsabilidades parentales.

A las partes se les ofreció la posibilidad de asistir en tres ocasiones, no acudiendo ninguna. Únicamente una de las partes presentó un escrito, pero sin justificar razón alguna.

La Sala entiende que esa actitud supone una vulneración de las reglas de la buena fe procesal. Mantenerse en un litigio debe ser un último recurso tras haber probado otras alternativas. 

Si bien la juzgadora entendió que era totalmente sancionable, la falta de apercibimiento previo impidió su imposición.

 

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